Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y
Emergencias en Chile, una nueva relación entre el sector público y privado.
“Ley
de Gestión de Riesgos y Emergencias” ¿Cuál será el rol que tendrán las
organizaciones privadas en el Proyecto de ley que establece un Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos y Emergencias?
El pasado mes de
marzo, en la Tercera Conferencia Mundial de Naciones Unidas llevada a cabo en
Sendai, fue aprobado el Nuevo Marco para la Reducción de Riesgos de Desastres
2015-2030. En esta ocasión, entre las prioridades que se marcaron como
relevantes para este periodo, destaca la número 2, que hace referencia a fortalecer
la Gobernanza del riesgo de desastres para gestionarlo, donde se detecta la
necesidad de contar con objetivos claros, planes, competencias, directrices y
coordinación en todos los sectores.
¿Qué se
requiere entonces, para fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres en
todas las fases de la gestión de riesgos?
Para esto, es
necesario fomentar la colaboración y las alianzas entre instituciones de todos
los sectores, desarrollando marcos nacionales y locales de leyes, regulaciones
y políticas públicas que definan distintas funciones y responsabilidades y
ayuden a los sectores tanto públicos y privado. Si lanzamos la mirada sobre
Chile, ya en la pasada legislatura, se puso en marcha un Proyecto de ley en la
que se proyectaba, entre otros aspectos, asignarle a la Oficina Nacional de
Emergencias, la entidad de Agencia Autónoma. En días pasados, ese Proyecto de
Ley se ha visto modificado con un nuevo alcance: crear un Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos y Emergencias, además de sustituir a la ONEMI por el denominado
Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. Finalmente el
Senado de Chile, aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite
constitucional, que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección
Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil. Si cruzamos y comparamos
este nuevo Proyecto de ley con la citada prioridad del Marco de Sendai,
destacamos entonces, como en ambas ocasiones se menciona la necesidad de
coordinarse entre todos los sectores, matizando el sector público y
privado, entre otros. En este sentido, el nuevo Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos y Emergencias involucra ente otros, a todos los órganos
del Estado, así como a las entidades del sector privado, organizaciones
gubernamentales y comunitarias, manteniendo una visión escalable, desde lo
Local a lo Nacional. Por lo tanto, lo que se viene requerirá el desarrollo
y fortalecimiento de las organizaciones – públicas y privadas – en temas
relacionados a planificación, preparación, coordinación, capacitación y
entrenamiento, en materias que les permita actuar de manera coordinada,
oportuna y eficiente.
Ahora, y
centrándonos en el rol de los privados en el nuevo Sistema Nacional, se
desarrollan en el articulado del Proyecto de Ley, aspectos fundamentales en
lo que a las organizaciones privadas se refiere:
- “Deberán
responder en el momento propicio en cada fase de la emergencia de acuerdo a las
responsabilidades establecidas en cada una de ellas, aplicando adecuadamente
los planes, normas e instrumentos dictados por las autoridades competentes en
el marco del Sistema” Aquellas entidades privadas que provean servicios de
utilidad pública o sean esenciales para la respuesta podrán ser convocados y
coordinados por el COE como apoyo.
- El Sistema
está conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas que se
señalan e incluye las normas, políticas, planes y otros instrumentos de
gestión, que se organizan desconcentrada o descentralizadamente y de manera
escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional para
garantizar una adecuada gestión de las fases del ciclo de riesgo.
- Establece que
la Gestión de Riesgos y Emergencias corresponde al proceso continuo de la
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes,
programas, regulaciones, instrumentos, estándares, medidas y acciones
permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo, así como a la
organización y gestión de los recursos, potestades y atribuciones que permitan
hacer frente a los diversos aspectos de las emergencias y la administración de
las diversas fases del ciclo de riesgo, y que involucrará tanto a los
órganos de la Administración del Estado, cuya participación sea requerida,
así como a las entidades del sector privado cuya participación les sea
solicitada.
- El Servicio
Nacional de Gestión de Riesgos y Crisis “podrá requerir de los organismos
privados con capacidades humanas, operativas y materiales para la gestión de
riesgos y emergencias, información respecto a sus medios y recursos, que sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Con ello, elaborará un
registro de organismos donde se precisen sus capacidades y así tener
centralizada toda la información crítica de las empresas privadas en el Plan
Nacional.
- En la
Política Nacional, los órganos de la Administración del Estado que se
individualicen, deberán elaborar una serie de Políticas Sectoriales de
Gestión de Riesgos y Emergencias donde, entre otros, serán convocadas: “
las entidades privadas ligadas a su sector o sometidas a fiscalización o
supervigilancia, como también las entidades que administren o provean
servicios de utilidad pública o aquellos que, según las disposiciones de la
ley 19.880 sean esenciales en la gestión de riesgos y emergencias”. Estas
Políticas Sectoriales, una vez aprobadas, serán vinculantes. Como observamos,
uno de los ejes centrales para la Nueva Institucionalidad y, en definitiva,
para el futuro Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Crisis es precisamente
la instancia colaborativa público-privada, y el rol protagonista que esta
última adquiere en cuanto a la planificación de la gestión de riesgos y
emergencias que se desarrolla. Por ello, es crítico y recomendable estar preparados,
incorporando un sistema de gestión de emergencias y crisis formalizado,
interiorizado por la organización, no sólo como una anticipación a lo que se
avecina, sino porque ciertamente es la mejor garantía de fortalecer a cada
organización, mejorando su sistema de respuesta, ante la amenaza de cualquier
tipo de evento que pueda generar una crisis y por ende, una pérdida de la
continuidad operacional y de negocios. Lo anterior, facilitará la
coordinación y respuesta entre el mundo público y privado, como también,
beneficiará la recuperación y continuidad de las operaciones de las empresas
que se encuentren afectadas por la crisis.
María Jesus Pérez Cotta
Consultor Senior en Manejo de Crisis
Emergency Response Consulting
María muy interesante y con un gran alcance, seguramente tendrá eco en diferentes países muy bien, solo te pediría me aclararas que fases ustedes son las que consideran para una emergencia o desastre, saludos
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